domingo, 20 de mayo de 2007

El proceso de creación de Sociedades como factor para simular el Contrato Petrolero

UNIVERSIDAD DE CARABOBO
ÁREA DE ESTUDIOS DE POST GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES.







EL PROCESO DE CREACIÓN DE SOCIEDADES COMO FACTOR PARA SIMULAR EL CONTRATO PETROLERO.
(Asignación Número 1 Individual Pre-Curso de la Cátedra
“Temas de Administración de Recursos Humanos”
(Tema de mi tesis Doctoral).







AUTOR:
Magíster en Derecho del Trabajo RIERA BLANCO, DIEGO ENRIQUE.
PROFESOR:
Dr. ERNESTO OJEDA.





VALENCIA, OCTUBRE DEL 2006
1.- Previo. La Simulación de Contrato Laboral es un vicio del sistema laboral venezolano. Las empresas tradicionales, a los fines de evitar los costos que significan el pago de prestaciones sociales de una cantidad de trabajadores, han venido “desmembrándose” en pequeñas empresas[i] o aplicando la ternalización[ii]. Otras empresas, a propósito de la Ley de Alimentación para los Trabajadores[iii], de obligatoria observancia para aquellos “empleadores”, del sector público o del sector privado, que tengan, a su cargo, veinte (20) o más trabajadores, han preferido “mutilar” a las empresas, para que no lleguen al límite de trabajadores previstos en la Ley. Todo esto está relacionado, además; al proceso conocido como “Outsourcing”[iv].

Sin embargo, paralelamente a ello, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); la principal empresa estadal, la misma que aparece mencionada en el Artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[v], quien antes del (mal) llamado “Paro Cívico” petrolero de Diciembre del 2002, usaba una tecnología de punta, y era una empresa altamente cibernética, es precisamente quien ha fomentado la creación de Cooperativas, Misiones, Empresas de Producción Social y Empresas Mixtas.

La Convención Colectiva Petrolera del Trabajo (Año 2002 al 2004)[vi], establecía que:
“En cuanto a los trabajadores de las personas jurídicas, que ejecuten para la Empresa, obras inherentes o conexas con las actividades a que se refiere los Artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo[vii], la Empresa les garantizará el disfrute de las mismas condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que corresponden a sus trabajadores directos, salvo a aquellos que realmente desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo”[viii].

La Cláusula antes transcrita, se repite casi igual en el Contrato Petrolero siguiente, y es también casi idéntica a la que aparecía en las anteriores Convenciones Colectivas Petroleras. Por ello, ha servido de base, para que muchos trabajadores de “personas jurídicas” o “Contratistas” que ejecutan trabajos para la empresa, disfruten de las mismas “condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que corresponden a sus trabajadores directos”, sin importar para nada la última coletilla que nos hace referencia a unos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, como son los artículos 42, 45, 47, 50 y 510.

Los jueces laborales, en base a esta Cláusula, se han encargado de beneficiar a los trabajadores de las “personas jurídicas” o “contratistas” en muchas oportunidades que han tenido que decidir una reclamación de trabajadores de éstas contra Petróleos de Venezuela, S.A., alegando la aplicación del Contrato Colectivo Petrolero. Quizá, tomando como base para sus decisiones, la parte final del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: “Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario”[ix] (sic). Ya que el mismo, ha servido para exaltar aún más la “conexidad” de todas las empresas que tienen relación con la actividad minera y de hidrocarburos.

Todo ello contraviniendo lo dicho el día 13 de noviembre del año dos mil uno, por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Número R. C. N° AA60-S-2001-000320, de que: “...será en definitiva la naturaleza real del servicio prestado, lo que determine la condición de dichos trabajadores, y esto sólo se podrá verificar adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos, con las que efectivamente estos desarrollan, independientemente de la denominación del cargo o puesto de trabajo...”[x] (Subrayado mío)

2.- Sobre las “Cooperativas” en PDVSA. En 1998, existían en Venezuela: 820 Cooperativas. Para el 31 de Enero del año 2006, las mismas arribaban al número de 104.070[xi]. A raíz del paro petrolero de Diciembre del 2002, la principal industria del país, Petróleos de Venezuela, S.A. en sus múltiples filiales, promovió la formación de Cooperativas, muchas de ellas se quedaron laborando dentro de la misma, sustituyendo a las empresas capitalistas, que laboraban anteriormente en ellas. Estas Cooperativas por lo general, son prestadoras de servicios.

Aún y cuando, conforme a la Ley Especial de Cooperativas vigente, éstas están obligadas a hacer un apartado para el Fondo Social de un diez por ciento (10 %) de sus utilidades anuales, con lo cual quedaría garantizado, -en teoría-, las prestaciones sociales de los trabajadores, el carácter de ser un tipo de Sociedades que se basa en la Adhesión voluntaria y abierta; la Gestión democrática; la Participación económica de los asociados; la Autonomía e independencia; la Educación, formación e información; la Cooperación entre Cooperativas; y finalmente en el Compromiso con la Comunidad[xii], la falta de preparación de las personas que conforman la Cooperativa conlleva a la precarización del trabajo, quedando en incertidumbre el tema del largo plazo, de la vejez, de la indemnización de la invalidez o de si ocurriera un percance.

3.- Sobre el apoyo a las “Misiones” por parte de PDVSA. Por otro lado, en la página oficial de Petróleos de Venezuela, S.A., (www.pdvsa.com)[xiii], se hace alarde del apoyo de la principal empresa estatal a las “Misiones”, haciendo clic en el ícono “Desarrollo Social”, aparecen en un cuadro las “Misiones Sociales”, a saber: Misión Ribas, Misión Sucre, Misión Barrio Adentro, Misión Mercal, Misión Identidad, Misión Vuelvan Caras, Misión Guaicaipuro, Misión Robinson: Yo si puedo[xiv]. Sosteniendo respecto a ellas que:

“Las Misiones Sociales son estrategias masivas orientadas a garantizar los derechos fundamentales a la población, con énfasis en los sectores más excluidos. // Estas iniciativas cuentan con recursos extraordinarios, su coordinación es interinstitucional e interministerial y uno de los elementos fundamentales para su planificación, ejecución y seguimiento es la participación activa y protagónica de las comunidades organizadas. // PDVSA apoya directamente a casi todas las Misiones Sociales y programas de desarrollo que el Gobierno Bolivariano está impulsando actualmente en el país. A continuación usted encontrará información sobre estas iniciativas.”

En este orden de ideas, cursan ya en algunos Tribunales de la República, o ante algunas Inspectorías del Trabajo, algunas demandas o reclamaciones en contra de Petróleos de Venezuela, S.A., en cualquiera de sus filiales, por considerarla “solidariamente responsables” con las Misiones, las cuales por lo general, primero funcionan de hecho, y posteriormente, luego de administrar grandes cantidades de recursos y de personal, adquieren la personalidad jurídica, bajo la figura de las “Fundaciones”.

4.- Sobre el fomento de Empresas de Producción Social (EPS) por parte de PDVSA. Si bien es cierto, que los dos procesos anteriores, el de Misiones Sociales y Cooperativas, se remontan a Abril y Diciembre del 2002, respectivamente. Es entre los meses de Noviembre y Diciembre del 2005, que se empieza a hablar de las Empresas de Producción Social.

Conforme a palabras del Dr. Benito Díaz, dichas en el marco del III Seminario de “Situación del Movimiento Cooperativo en Venezuela”.
“...las empresas de producción social, que no se saben qué son, el señor Presidente, como había mucha confusión, él las definió, y la definición que él hizo, a mí me parece que tampoco aclara, sino que más bien enreda. En todo caso, es muy sincero, es muy honesto cuando dijo eso. Definición de Empresas de Producción Social: “Son las entidades económicas, dedicadas a la producción de bienes o servicios, en las cuales el trabajador tiene un significado propio, no alienado y auténtico, donde no existe discriminación social en el trabajo, ni en tipo alguno de trabajo, donde la distribución del excedente responde a la autosustentabilidad de la empresa”. Chávez, 31/01/2006. Lo dijo todo, y no dijo nada... (...) O sea, le falta especificidad, no tiene especificidad de la economía social, ni tiene especificidad de para qué deberíamos nosotros los ciudadanos permitir que se gaste nuestro dinero en la promoción de una empresas si no es para el bien colectivo, si no es para el bien colectivo, para que vamos a estar nosotros en estar de acuerdo, que se financien unas empresas, porque esas empresas sirven para el bienestar colectivo, no porque cualquiera puede hacer una empresa de producción social, pero si es una empresa privada que sólo va a beneficiar a una parte, eso no me interesa a mí, a mí me interesa una empresa que va a ayudar al bienestar colectivo,...” (sic)[xv]


En efecto, de una revisión de la web de PDVSA, podemos encontrar lo siguiente: “EPS petroleras incluirán a industriales, Cooperativistas, registrados en el SISDEM y en las Misiones educativas”. Y al hacer lectura de la misma, nos enteramos de lo siguiente:

“...en el Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM) se cuenta con el contingente humano para integrar las organizaciones de producción social, de acuerdo con el nivel de instrucción, experiencia y participación en las Misiones educativas. Este sistema SISDEM, el cual mantiene 18 oficinas en todas las áreas petroleras, registra en una base de datos, el universo de trabajadores desempleados o contratados temporales por la industria petrolera. (...) Estadísticas recientes reflejan un total de registros, a escala nacional, de 319.800 personas. (...) Las EPS basan sus actividades en principios de solidaridad, cooperación, corresponsabilidad, igualdad, sustentabilidad y eficiencia, orientados hacia una ética socialista, donde se privilegia el beneficio colectivo frente a la apropiación egoísta de la ganancia...”[xvi]


Si se va a tomar en cuenta los seres humanos inscritos en el SISDEM, el cual alcanza algo así como 319.800 almas conforme al artículo recién citado, podemos estar ante la presencia de la mayor inclusión o absorción que la industria petrolera hará, en su historia para la “inclusión” de personal, en su ya abultada nómina.

Si hipotéticamente las EPS, llegasen a contratar las 319.800 personas que menciona el SISDEM, para el 11-Noviembre-2005, significaría un aumento del 600 por ciento del personal, si consideramos las cifras extraoficiales, dadas antes del (mal) llamado Paro Cívico de Diciembre del 2002, que situaba la nómina de la empresa en 48.000 empleos.

5.- Sobre el fomento de las Empresas Mixtas, por parte de PDVSA. Sobre este punto se empezó a escuchar en el país, entre los meses de Julio a Diciembre del año 2005, pero, realmente el término no es nuevo. Sobre él hacía mención la Decisión 291, que vino a sustituir la Decisión 220, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, denominado “Régimen Común del Pacto Andino que regula a nivel subregional, el Tratamiento a los Capitales Extranjeros y a la importación de Tecnología y Uso y Explotación de Marcas y Patentes”[xvii]

En la página web de PDVSA, se encuentran varias informaciones relativas a las Empresas Mixtas, así por ejemplo, hay una del 31-Marzo-2006, en donde se puede leer que “El Estado venezolano firmó con 17 empresas petroleras nacionales e internacionales la migración a Empresas Mixtas”[xviii]. Conforme explica la página web de PDVSA; “los convenios operativos, contratos de explotación petrolera firmados en los años 90 burlaron la ley que estaba vigente, nunca fueron aprobados por el Poder Legislativo, y enmascararon verdaderas concesiones bajo la figura de contratos de servicio, hecho que tuvo consecuencias nefastas para los ingresos de la República y para el control soberano de nuestros recursos.”

El modelo de contrato que rige ahora el funcionamiento de este modelo de ejercicio de las actividades primarias planteado en la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos fue aprobado el 30 de marzo por unanimidad por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela[xix].

La figura de las Empresas Mixtas se fundamenta en el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “los yacimientos de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por lo tanto, inalienables e imprescriptibles”.

Pero además, las Empresas Mixtas responden a lo señalado en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en el que se señala que las actividades de exploración y producción de petróleo y gas serán realizadas directamente por el Ejecutivo o por empresas de su exclusiva propiedad o por “empresas donde tenga el control de sus decisiones, por mantener una participación mayor de 50% del capital social”.

Mucho se ha resaltado que con la conformación de las Empresas Mixtas se traducirán en un ahorro de más de 31 mil millones de dólares, y que éstos recursos que podrán ser utilizados para el desarrollo social del país y el bienestar de los venezolanos[xx].

Pero, volviendo al plano netamente laboral, y si a esas personas que antes laboraban en empresas privadas, bajo la figura de “Convenios Operativos”, y que ahora han “migrado” a las llamadas “Empresas Mixtas”, también hubo un pronunciamiento por parte de la empresa estatal, respecto al respecto y aplicación del Convenio Colectivo Petrolero. La misma ocurrió según Nota de Prensa publicada el 07-Abril-2006, en la página web de PDVSA, cuando se afirmó lo siguiente:

“...El personal que labora en las operadoras privadas que migraron a la modalidad de Empresas Mixtas está siendo seleccionado únicamente bajo criterios de eficiencia, respetando sus derechos laborales,... no vamos a reproducir una gigantesca burocracia como la hubo en la vieja PDVSA... la migración de personal de las operadoras privadas a Empresas Mixtas, se está realizando bajo la normativa legal vigente y en un diálogo transparente entre las partes involucradas... el proceso de migración se hará respetando no solo sus derechos laborales, sino además, bajo el marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana y la Ley Orgánica del Trabajo... En este orden de ideas, enfatizó que el trabajador que está amparado bajo el contrato colectivo petrolero migrará con las mismas condiciones establecidas en dicho instrumento laboral. En el caso de la nómina gerencial, este personal estaría regido por las normativas de PDVSA en materia de compensación, empleo, planes y beneficios, bajo el entendido de que estas empresas serán filiales de la Corporación...”[xxi]


Se infiere de la anterior cita, que si la antigua empresa extranjera que operaba bajo la modalidad de un Convenio Operativo, y ahora, “migró” a Empresa Mixta, tenía trabajadores a los cuales contrataba bajo la aplicación del contrato colectivo petrolero, y otros, bajo la Ley Orgánica del Trabajo, seguirá aplicando tales diferenciales normativos a su personal, lo cual no deja un espacio para la duda, respecto a la discrecionalidad de la misma para aplicar o no el Convenio Colectivo Petrolero[xxii].






REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[i] Famosos son los casos de las marcas distribuidoras de refrescos y cervezas en nuestro país.
[ii] Ternalización: “...hay muchas empresas improvisadas, no todas, pero la “ternalización virtuosa”, es encontrar a alguien que haga las cosas mejor que yo...” (sic) Clase: Del Dr. Héctor Lucena, el 10 de Marzo del año 2006, Cátedra “Sistemas de Relaciones de Trabajo; Conformación y Evolución de los actores laborales y de mecanismos del sistema”,
[iii] La Ley de Alimentación para los Trabajadores, vigene es la publicada en la Gaceta Oficial Número 38.094, del 27-Diciembre-2004, la cual regula la obligación de conceder el beneficio para los empleadores que ocupen 20 o mas trabajadores.
[iv] Outsourcing: “Este término de origen anglosajón es una tendencia presente en el campo gerencial desde el inicio de la edad moderna, de acuerdo a la literatura, y consiste en la contratación de otra u otras empresas, legalmente establecidas en cualquiera de sus modalidades, para obtener resultados efectivos en campos como cobranza, vigilancia, limpieza, distribución de productos o insumos; contabilidad, mercadeo, atención al público e informática, por mencionar sólo algunos, porque la oferta es variada y creciente”. (Tomado de Revista PORTAFOLIO de Inversiones / Economía / Finanzas / Gerencia / Mercadeo. Venezuela, Año 2, Número 4, Marzo 2006, p. 86).
[v] La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue publicada por primera vez en la Gaceta Oficial Número 38.860, el 30-Diciembre-1999. Luego, el 24-Marzo-2000, en la Gaceta Oficial Extraordinaria Número 5453, se volvió a publicar su texto junto con Exposición de Motivos.
[vi] La Convención Colectiva Petrolera en referencia (2002-2004) fue firmada por ante el MINISTERIO DEL TRABAJO, según acta de fecha 23-Septiembre-2002, según Acta que aparece al final de ejemplar fotocopiado, cortesía del S.P.T.P.Q.C.S.E.C. (Sindicato Fetrahidrocarburos Carabobo). La Convención Colectiva Petrolera vigente (2005 – 2007), se obtiene de la página del Ministerio del Trabajo (www.mintra.gov.ve).
[vii] La Ley Orgánica de Trabajo vigente fue publicada en la Gaceta Oficial Número 4240, del 20-Diciembre-1990.
[viii] El trozo citado corresponde a la “CLÁUSULA N° 3 TRABAJADORES CUBIERTOS”, en la Convención Colectiva Petrolera vigente para los años 2002-2004, en referencia. Sin embargo, su redacción es casi idéntica La Ley Orgánica de Trabajo vigente fue publicada en la Gaceta Oficial Número 4240, del 20-Diciembre-1990, así: “En cuanto a los trabajadores de las Contratistas que ejecuten para la Empresa, obras inherentes y conexas con las actividades a que se refiere los Artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa les garantizará el disfrute de las mismas condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que corresponden a sus Trabajadores directos, salvo a aquellos trabajadores de Contratistas que desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo”. El número de Cláusula también se conserva.
[ix] La Ley Orgánica de Trabajo vigente fue publicada en la Gaceta Oficial Número 4240, del 20-Diciembre-1990.
[x] A esta sentencia se puede tener acceso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve)
[xi] La cifra la dio el Dr. Benito Diaz, profesor de la Universidad de los Andes (ULA), en el marco del III Seminario de Situación del Movimiento Cooperativo en Venezuela, Barquisimeto, 29 de marzo del 2006.
[xii] Recomiendo bajar el Manual de Cooperativas que aparece en la página www.sunacoop.gob.ve, en formato de imágenes en .jpg
[xiii] www.pdvsa.com (15-Abril-2006, 5:30 p.m.)
[xiv] A su vez, cada una de estas “Misiones Sociales” tiene una página web de acceso, a la cual se enlaza desde el portal de pdvsa.com
[xv] El III Seminario “Situación del Movimiento Cooperativo en Venezuela”, se celebró en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29 de Marzo del año 2006.
[xvi] www.pdvsa.com (15-Abril-2006, 6:15 p.m.)
[xvii] La Decisión 291, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 4284, Extraordinario, de fecha 28-Junio-1991. Para mayor información consúltese mi Comunidad en yahoo: rierablanco, a la cual se tiene acceso, en la siguiente dirección: http://ar.groups.yahoo.com/group/rierablanco/files, es requisito tener un correo yahoo para inscribirse.
[xviii] www.pdvsa.com (18-Abril-2006, 8:21 a.m.) Título del artículo de Nota de Prensa: “Empresas Mixtas: Soberanía petrolera al servicio del pueblo”.
[xix] En la Gaceta Oficial Número 38.410, del viernes 31 de marzo del 2006, apareció publicado en el renglón de la Asamblea Nacional, el “Acuerdo mediante el cual se aprueban los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas”. Se puede tener acceso a la Gaceta Oficial a través de la página de Internet: www.tsj.gov.ve.
[xx] www.pdvsa.com (18-Abril-2006, 8:21 a.m.) Título del artículo de Nota de Prensa: “Empresas Mixtas: Soberanía petrolera al servicio del pueblo”.
[xxi] www.pdvsa.com (18-Abril-2006, 8:30 a.m.) Título del artículo de Nota de Prensa: “Personal de Empresas Mixtas es seleccionado bajo criterios de eficiencia”. Las declaraciones fueron dadas por el Director Interno de PDVSA, Eulogio Del Pino.
[xxii] Véase también www.pdvsa.com (18-Abril-2006, 8:45 a.m.) Título del artículo de Nota de Prensa: “PDVSA respalda derechos laborales de los trabajadores de las Empresas Mixtas”. En esta otra información, el Director Interno de PDVSA, Eulogio Del Pino, expresó: “hemos sido muy enfáticos en que el trabajador que está cubierto bajo el contrato colectivo petrolero migrará con las mismas condiciones establecidas en dicho contrato. En el caso de la nómina no contractual, este personal estaría regido por las normativas de PDVSA en materia de compensación, empleo, planes y beneficios, bajo el entendido de que estas empresas serán filiales de PDVSA”.

No hay comentarios: