domingo, 20 de mayo de 2007

El Mobbing o Psicoterror ¿Está previsto en la legislación venezolana?...

UNIVERSIDAD DE CARABOBO
ÁREA DE ESTUDIOS DE POST GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DOCTORADO EN CIENCIAS SOCIALES.







El Moobing o Psicoterror
(¿Está previsto en la Legislación Venezolana Vigente?)
Asignación Número 2 Individual Pre-Curso de la Cátedra
“Temas de Administración de Recursos Humanos”







AUTOR:
Magíster en Derecho del Trabajo RIERA BLANCO, DIEGO ENRIQUE.
PROFESOR:
Dr. HÉCTOR LUCENA.
VALENCIA, OCTUBRE 5 DEL 2006
El Moobing o Psicoterror. (¿Está previsto en la Legislación Venezolana Vigente?). Un caso muy particular de un ex trabajador de la Refinería El Palito, integrada a la filial PDVSA PETRÓLEOS, S.A., de Petróleos de Venezuela, S.A., en donde se le imputó, un DELITO, de los de acción privada, como lo es el delito de INJURIA GRAVE, previsto y sancionado en el Artículo 444 y siguientes del Código Penal, el cual aparece tipificado de la siguiente manera:

“Artículo 444 del CÓDIGO PENAL. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiera ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.”


Me ha hecho investigar los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (DDHH), concatenándolos con una corriente nueva que ha saltado a las luces del Derecho del Trabajo, como lo es: “El Moobing o Psicoterror, (¿Está previsto en la Legislación Venezolana Vigente?”, el cual es el título del presente informe y que me permito escribir en primera persona por tratarse de un caso muy particular.

El Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, publicó a través de la editorial VADELL HERMANOS Editores, en Agosto del año 2005, su libro: “Nueva Causal de Retiro: El mobbing, Psicoterror, Acoso Moral, Estrés Laboral”. Entre el 19 y 20 de Mayo del año 2006, tuvo lugar en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, específicamente en la sede del Colegio de Abogados, un Taller, en homenaje al difunto abogado Jaime Tortolero, en la cual participó el Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor. Al final de su ponencia, ofreció las láminas de su presentación. Leí todo el material con profundidad (el libro y las láminas), grabé la ponencia, la he escuchado varias veces, y he observado un intento tanto de González como de otros autores que han tratado el tema del mobbing en Venezuela, en artículos de prensa y otros de buscarle un asidero legal al punto.

Es en esa búsqueda en donde adaptando el tema a mi caso en particular, encontré un aporte que ofrecer, el cual trataré de esquematizar y condensar de la siguiente manera:

1.- El Caso Unifot o la apertura del tema del mobbing en nuestro país. Es una jurisprudencia relacionada con el mobbing, quien define por primera vez, la acepción precisada como psicoterror, de la siguiente forma:

“Sufrimiento de un padecimiento psicológico por parte del trabajador, originado por la actuación del patrono y la actuación intencional y dolosa de éste a los fines de lograr coaccionar al trabajador a realizar actos que denigren o disminuyan su condición laboral en tal relación.”


Este concepto se genera en un recurso de casación (23 de julio de 2004, 30 de junio de 2004 y 13 de julio de 2004, Carmen Medina, Helianta Mejías y Yusmary Godoy contra UNIFOT II), formalizado por un grupo de trabajadores de la empresa de forma independiente y por el mismo caso, los cuales fueron juzgados por dos jueces de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Los hechos fueron los siguientes: En una tienda Unifot se registró la desaparición material de un monto de aproximadamente 15 millones de bolívares, de lo que la empresa responsabilizó a Medina, e intentó que Mejías y Godoy atestiguaran en contra de la primera bajo coerción y amenaza. Las tres trabajadoras recibieron un trato vejatorio y humillante, que provocó una serie de daños de tipo psicológico, tanto por la acción inmediata como las acciones derivadas del hecho, que no fue comprobada la culpabilidad de ninguna de éstas, consistentes en su retención el día del hecho sin permiso para almorzar hasta la llegada de la policía, y la retención posterior de hasta 90% del salario durante 3 meses, el traslado de éstas a otras sucursales y la obligación de la aceptación de la renuncia. En los tres casos, se diagnosticó un cuadro de angustia – depresión que por parte de los psicólogos tratantes, que requirió reposo y tratamiento médico.

2.- Los Derechos Humanos (DDHH), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales suscritos y aprobados por nuestro país. Dada la vinculación estrecha del Psicoterror, Acoso Moral, Estrés Laboral o Mobbing con el respeto a los Derechos Humanos, a la dignidad, a la no Discriminación, etc; tal vinculación hace posible que se pueda para ilustrar al lector, abordar el contenido de algunos artículos de nuestro texto constitucional. El articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la garantía efectiva de los Derechos Humanos, el respeto obligatorio de ellos por parte de los funcionarios del Estado adicionándole lo que muchos doctrinarios han dado en llamar el respeto y la aplicación en el orden interno de las normas supraconstitucionales que en principio tienen su génesis en los tratados, pactos o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica de Venezuela.

Artículo 19 de la CRBV. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

En tal sentido, y gracias a la ayuda del «MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS», publicado por el «PROYECTO DE CAPACITACIÓN DE JUECES EN DERECHOS HUMANOS», en la página www.jueces.org.ve, o en la del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gov.ve), a la cual se tiene acceso dándole clic a la columna izquierda, en la barra de «Miscelaneas», he logrado enumerar que para el caso de que a un trabajador se le impute un delito, al momento de terminar la relación del trabajo, como ocurrió en el caso particular al que hice mención en este Informe, se aplicarían los siguientes tratados internacionales:

1.- En el marco de la Organización Internacional del Trabajo: la “Declaración de principios y derechos fundamentales”, del año 1998. En concordancia con la Declaración de Filadelfia, en 1944, cuando la Conferencia Internacional del Trabajo, adoptó los fines y objetivos de la Organización.

2.- En el Marco de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

3.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49, Ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146. NOTA: En la misma gaceta se incluyó el protocolo facultativo de dicho pacto.

4.- La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (I). Ratificada por Venezuela el 26 de junio de 1991, Según Gaceta Oficial N° 34.743. En el marco de las Naciones Unidas.

5.- La Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.507 extraordinario, de fecha 13-Diciembre-2000.

6.- Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Adoptados por la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 43/173,de fecha 9.12.88. Dicha Resolución fue adoptada sin votación de los Estados.

7.- La Carta Interamericana Democrática. Aprobada en Perú, el 11 de Septiembre del año 2001.

8.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.

9. La Ley Aprobatoria del Pacto de San José de Costa Rica. También conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, publicada en la Gaceta Oficial Número 31.256, del 14 de Junio de 1977.

Respecto al Tribunal Competente para conocer este tipo de acción, el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido reiteradamente, que este tipo de reclamaciones se interponen por ante la Sala Constitucional, citaré uno de estos fallos:

“En cuanto a la delación planteada, esta Sala de Casación Social, reitera la doctrina imperante para desestimar una denuncia en la que se pretende el examen de Normas Constitucionales, toda vez, que la misma carece de competencia en esa materia, en ese sentido, se ha sentado lo siguiente:

“En cuanto a la denuncia de infracción del artículo 85 de la Constitución de la República de 1961, se le advierte al formalizante que no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal primero de la Constitución publicada en 1999; y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto” (Sentencia de la Sala de Casación Social del 14 de junio de 2000).(Subrayado de la Sala).
Así pues, de conformidad con lo antes expuesto, la infracción a las normas Constitucionales aquí delatadas resultan improcedentes, por ser ello competencia de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se decide.” (Sentencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, del ocho (08) de marzo de dos mil cinco. Expediente: R.C. N° AA60-S-2004-001344)


Bibliografía Consultada:

· González Fuenmayor, Mervy Enrique. (2005) “Nueva Causal de Retiro: El mobbing, Psicoterror, Acoso Moral, Estrés Laboral”. Editorial VADELL HERMANOS Editores, Venezuela.

· www.tsj.gov.ve (íconos de “Sentencias” y “Misceláneas”)

1 comentario:

karina dijo...

podrá llamarse mobbing el acoso del trabajador o trabajadores para con el dueño o empleador de una empresa? Cito: "La situación Síndical en la Industria Automotríz de Venezuela". Donde el trabajador síndical u obrero con violencia, acoso, ofensa a la dignidad e inclusive atentando contra la vida del dueño y/o empleador no les permite trabajar, trayendo como consecuencia ante tales acciones la violación de los derechos humanos,laborales, penales y peor aun psicológicamente.